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CARTA AL MINISTRO DE SALUD DE LA NACIÓN

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en nombre de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina con motivo de la reglamentación de la ley 25.673 que crea el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable. En tal sentido, peritos técnicos de esta Conferencia Episcopal Argentina han participado de una reunión realizada el 17 de diciembre de 2002 en el Salón Oñativia del Ministerio de Salud, convocada por la doctora Graciela Rosso, Secretaria de Programas Sanitarios.

Entendemos que el Ministerio de Salud es el responsable de la implementación de la ley y es por ello que efectuamos algunas observaciones con la finalidad de delimitar los efectos negativos de una ley que afecta los derechos del hombre y de la familia, además de la vida moral conforme se expresara, también, en la referida reunión.

Nos vemos obligados a señalar que los materiales impresos que fueron distribuidos en esa oportunidad exceden los alcances de una reglamentación y avanzan peligrosamente en acentuar los aspectos negativos de la ley. Por tal motivo, nos ha parecido urgente manifestarle algunos elementos a ser tenidos en cuenta para salvaguardar aspectos importantes del derecho y la moral natural:


* La reglamentación del art. 4° requiere que se haga explícita mención a la necesidad de consentimiento de los padres en los casos de personas menores de edad, como lo exige la coherencia jurídica con la reserva argentina a la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849).

* Para la explicitación de lo que se considera "abortivo" resulta necesario que se aclarare que es “abortivo” todo medicamento o dispositivo que provoque la muerte de un ser humano por nacer desde el instante en que el óvulo es fecundado, incluyendo los mecanismos que actúan impidiendo la anidación. En tal sentido, resulta particularmente grave la inclusión, dentro de los métodos y a través de un anexo, del Dispositivo Intrauterino (DIU) y de la llamada “anticoncepción de emergencia” (píldora del día después).

* La ligadura de trompas y la vasectomía constituyen abiertas mutilaciones del organismo humano contrarias a la moral que exige la preservación de la persona en su integridad natural.

* Se requiere que la reglamentación afirme de un modo explícito el derecho constitucional a la objeción de conciencia, reconociendo “el derecho de cualquier persona física a eximirse de intervenir en cualquier programa, estudio, investigación, procedimiento u operación en sus fases consultiva, preparatoria o ejecutiva mediando objeción de conciencia. El objetor gozará plenamente de los derechos que surjan de su contrato de trabajo o de locación de servicios, no pudiendo ser despedido ni discriminado a causa de su objeción".


Dada la gravedad de un tema que afecta tan seriamente los derechos humanos y los principios fundamentales de la moral natural, previa a cualquier consideración de naturaleza religiosa o confesional, nos reservamos el derecho de hacer público el contenido de la presente exigiendo el honrado cumplimiento de sus deberes de funcionario público.

Al expresarle cuanto antecede a fin que la reglamentación de una ley objetivamente contraria al orden moral natural no consienta, además, la violación de derechos humanos fundamentales, reciba un atento saludo de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina”.

Mons. Guillermo Rodríguez-Melgarejo

secretario general de la Conferencia Episcopal Argentina